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Decreto Nº 3.609 - Control de las granjas de avestruces (Libro II, Título V del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Ganado
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Reproducción animal Pájaros Producción animal Inspección Registro
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Norma para el control de las granjas de avestruces establece que serán de tres clases: 1) Granjas de reproducción para la producción de huevos fértiles, destinados a incubación, y/o de crecimiento; 2) Granjas destinadas a la explotación de carne, plumas, cuero y huevos comerciales; y, 3) Granjas destinadas a ecoturismo (exposiciones). Los establecimientos dedicados a la producción y explotación de avestruces, están obligados a obtener el registro anual mediante la presentación de una solicitud a la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA).

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec

Referencias - Legislación

Revoca

Resolución Nº 3 - Norma de instalación y funcionamiento de las granjas de avestruces.

Legislación | Ecuador | 2002

Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Reproducción animal, Pájaros, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX