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Decreto Nº 3.609 - Administración de sistemas de aguas de riego (Libro II, Título XVI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003 (2011)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Materia
Agua
Palabra clave
Asociación de usuarios de aguas Irrigación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Derechos de agua
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Reglamento de administración de sistemas de aguas de riego, dispone que las Las corporaciones regionales de desarrollo a quienes se haya entregado sistemas de riego en operación por parte del ahora extinguido INERHI, podrán transferir el uso y goce de la infraestructura de dichos sistemas a las organizaciones de usuarios, cumpliendo las siguientes normas: 1) Obligar que las organizaciones de usuarios o juntas legalicen su personería jurídica ante la autoridad competente; 2) Establecer la obligación de los usuarios de administrar, operar y mantener total o parcialmente el sistema de riego con sus propios recursos. Si parte de la administración, operación y mantenimiento del sistema quedare en manos de la corporación, se definirá el pago anual que los usuarios deben hacer por ese concepto.

Texto completo
Español
Página web
www.agrocalidad.gob.ec