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Decreto Nº 358/013 - Establécese el volumen de vino que no podrá ser comercializado en el mercado interno, y reglaméntase el destino de la reserva de garantía.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.845, 18 de noviembre de 2013, pág. 16.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Bebidas Viticultura/prácticas enológicas Comercio interior Comercio internacional
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Teniendo en cuenta el análisis del vino existente en bodega y las circunstancias especiales de la zafra, el presente Decreto fija el volumen de vino que no podrá ser comercializado en el mercado interno. Por otro lado establece que el único destino autorizado para el volumen de vino que integra la reserva será la exportación o la destilación.

Texto completo
Español