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Decreto Nº 355 - Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de la Habana, Artemisa y Mayabeque.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 29, 17 de abril de 2019.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición
Palabra clave
Productos agrícolas Comercio interior Medidas fiscales y de mercado Transporte/depósito Entidad no gubernamental Cooperativa/organización de productores Carne
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor a partir de los 120 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Resumen

El presente Decreto aprueba el Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de la Habana, Artemisa y Mayabeque. Este Reglamento, que consta de 34 artículos divididos en seis Capítulos, tiene como objetivo establecer el procedimiento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque. Son sujetos de las presentes regulaciones: a) las empresas estatales que participan en la comercialización de productos agropecuarios; b) las unidades básicas de producción cooperativa; c) las cooperativas de producción agropecuaria; d) las cooperativas de créditos y servicios; e) las empresas y unidades presupuestadas con los excedentes de sus áreas para el autoabastecimiento; f) las cooperativas no agropecuarias comercializadoras de productos agropecuarios; g) los agricultores pequeños; h) el vendedor mayorista de productos agropecuarios; i) el vendedor minorista de productos agropecuarios; y j) el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria. De los productos agropecuarios a comercializar se pueden vender productos agropecuarios frescos y elaborados con excepción de los siguientes: a) carne de ganado equino, vacuno y bufalino; b) leche fresca y sus derivados; c) café; d) miel de abejas, excepto de especies meliponas o de la tierra; e) tabaco en rama y torcido; f) cacao y sus derivados.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.cu

Referencias - Legislación

Revoca

Decreto Nº 318 - Reglamento sobre la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de la Habana, Artemisa y Mayabeque.

Legislación | Cuba | 2013

Palabra clave: Productos agrícolas, Comercio interior, Medidas fiscales y de mercado, Transporte/depósito, Entidad no gubernamental, Producción vegetal, Verduras/legumbres

Fuente: FAO, FAOLEX