Decreto Nº 352/012 - Defínese la situación de emergencia granjera y créase la Comisión de Emergencia Granjera (CEG). País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Cultivos Palabra clave Institución Producción animal Protección vegetal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto establece la Comisión de Emergencia Granjera, la cual funcionará en la órbita de la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Su cometido principal consiste en proponer al Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca la declaración de emergencia granjera, delimitando el período, el o los rubros, el área afectada a nivel de departamento o sección judicial o policial y definir las pautas técnicas. A este efecto el Decreto define como emergencia granjera la situación derivada de eventos climáticos extremos y de aspectos sanitarios (entomológicos, fitopatológicos y fisiológicos) en los cultivos hortícolas, frutícolas, vitícolas, apícolas, la floricultura y en los animales de granja, que afecten la viabilidad del emprendimiento productivo o de un rubro en una zona determinada de producción. Texto completo Español