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Decreto Nº 352/012 - Defínese la situación de emergencia granjera y créase la Comisión de Emergencia Granjera (CEG).

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Cultivos
Palabra clave
Institución Producción animal Protección vegetal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto establece la Comisión de Emergencia Granjera, la cual funcionará en la órbita de la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Su cometido principal consiste en proponer al Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca la declaración de emergencia granjera, delimitando el período, el o los rubros, el área afectada a nivel de departamento o sección judicial o policial y definir las pautas técnicas. A este efecto el Decreto define como emergencia granjera la situación derivada de eventos climáticos extremos y de aspectos sanitarios (entomológicos, fitopatológicos y fisiológicos) en los cultivos hortícolas, frutícolas, vitícolas, apícolas, la floricultura y en los animales de granja, que afecten la viabilidad del emprendimiento productivo o de un rubro en una zona determinada de producción.

Texto completo
Español