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Decreto Nº 3.516 - Listados nacionales de Productos Químicos prohibidos peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador (Anexo VII, Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente).

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Edición Especial Nº 2, 31 de marzo de 2003.
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Sustancias peligrosas Comercio internacional Monitoreo Plaguicidas Registro Comercio interior
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto expide el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente relativo al Libro VI: Calidad ambiental, Anexo VII: Listados nacionales de Productos Químicos prohibidos peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, que declara los productos químicos peligrosos sujetos de control por el Ministerio del Ambiente y que deberán cumplir en forma estricta los reglamentos y las Normas INEN que regulen su gestión adecuada.

Texto completo
Español
Página web
www.ambiente.gov.ec

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 3.399 - Expide el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Legislación | Ecuador | 2002

Palabra clave: Control de la contaminación, Calidad del aire/contaminación del aire, Contaminación acústica, Normas sobre calidad ambiental, Normas, Protección del medio ambiente, Conservación de energía/producción de energía, Transporte/depósito, Autorización/permiso, Bioenergía, Certificación, Conservación del ecosistema, EIA, Zona protegida, Planificación ambiental, Institución, Investigación, Cambio climático, Derechos/cánones, Contaminación marina, Política/planificación, Ordenación forestal/conservación de montes, Bosques demaniales, Bosques de protección, Forestación/reforestación, Registro, Bosques privados, Corte y extracción/explotación forestal, Productos no maderables, Servicio forestal/oficiales forestales, Medidas de protección forestal, Erosión, Contaminación del suelo/calidad, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Saneamiento de suelos, Ordenación de áreas costeras, Ordenación/conservación, Humedales, Zona marítima, Gestión de desechos, Eliminación de desechos, Residuos peligrosos, Sustancias peligrosas, Contaminación de las aguas dulces, Efluente de aguas residuales/vertido, Biodiversidad, Fauna silvestre, Flora silvestre, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Productos silvestres, Comercio internacional, Caza/captura, Armas de caza/métodos de caza, Temporadas, Cría en ranchos/cría en cautividad, Especies exóticas, Protección del hábitat

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Acuerdo Nº 161 - Modifica el Decreto Nº 3.516, Título V, Título VI y Anexo VII del Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Legislación | Ecuador | 2011

Palabra clave: Sustancias peligrosas, Comercio internacional, Monitoreo, Plaguicidas, Registro, Comercio interior

Fuente: FAO, FAOLEX