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Decreto Nº 34/96 - Prohíbe la captura, muerte, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias Chelonidae y Dermochelydae y sus derivados.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 9.818, 31 de enero de 1996, págs. 110-112.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Tortugas Caza/captura Comercio interior Especies en peligro Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El presente Decreto, que consta de 6 artículos, prohíbe terminantemente por un período de 5 años la captura, muerte, recolección de huevos y comercialización de las especies de tortugas marinas de las familias Chelonidae y Dermochelydae y sus derivados. Se procederá a realizar inventarios en los establecimientos artesanales y comerciales que utilicen o expendan los restos de las especies de tortugas marinas en protección, para con ello asegurar un mejor control sobre la materia.

Texto completo
Español