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Decreto Nº 349/012 - Fíjase el procedimiento relativo al control de vinos y subproductos, así como sidras, nacionales o importados con la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Viticultura/prácticas enológicas Bebidas Inspección Comercio interior Comercio internacional Certificación Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto establece el procedimiento para el control de vinos y subproductos, así como de sidras, nacionales o importados. En particular dispone que el importador de vinos y demás productos y subproductos de la uva y el vino, así como de sidras, debe solicitar al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) la inspección de los mismos. Establece que el INAVI será el organismo responsable de otorgar el certificado de comercialización habilitante para su venta en el mercado interno.

Texto completo
Español