Decreto Nº 34.782/S/MAG/TSS/MINAE - Regula el registro, fabricación, comercialización y uso de los productos que contengan endosulfán. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 195, 9 de octubre de 2008. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Higiene/procedimientos sanitarios Plaguicidas Comercio interior Envasado/etiquetado Registro Transporte/depósito Toxicidad/envenenamiento Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto tiene por objetivo regular el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, como materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola endosulfán. Texto completo Español Página web www.gaceta.go.cr Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 38.834/MAG/S/MINAE/MTSS - Prohíbe el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, reempaque, manipulación, venta, mezcla y uso de plaguicidas que contengan el ingrediente activo endosulfán. Legislación | Costa Rica | 2014 Palabra clave: Protección vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Plaguicidas, Comercio interior, Envasado/etiquetado, Registro, Transporte/depósito, Toxicidad/envenenamiento, Café/cacao/té, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX