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Decreto Nº 345/997 - Dispone que a partir del 1º de septiembre de 1997, el puntaje para la clasificación de la leche se hará de la manera que se determina.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 24.876, 26 de septiembre de 1997, pág. 1064A.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Leche/productos lácteos Comercio interior Toxicidad/envenenamiento
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto dispone que a partir del 1º de septiembre de 1997, el puntaje para la clasificación de la leche se hará en base: a) al recuento microbiano (recuento de unidades formadoras de colonias), realizado al menos tres veces por mes, siendo el puntaje el que corresponda al promedio geométrico del total de muestras; b) al contenido de células somáticas (conteo de células por mill.), realizado al menos dos veces por mes, siendo el puntaje el que corresponda al promedio geométrico del total de muestras. El puntaje final será la suma de ambos promedios que corresponderán a 3 clases (A, B y C).

Texto completo
Español