Decreto Nº 342 - Ley de productos orgánicos para el Estado de Michoacán de Ocampo. País/Territorio México Subdivisión territorial Michoacán de Ocampo Tipo de documento Legislación Fecha 2014 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Producción ecológica/producción orgánica Legislación básica Certificación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley establece los criterios y requisitos para la capacitación, conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación, inocuidad, trazabilidad y certificación de productos orgánicos. Asimismo la Ley introduce las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, terminados y subproductos en estado natural o procesado, obtenidos con respeto al medio ambiente, cumpliendo con la normatividad aplicable y la sustentabilidad. En este sentido se establece la lista de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos, así como los criterios para su aplicación. A nivel institucional se crea el Consejo Estatal Orgánico. Texto completo Español Página web www.congresomich.gob.mx