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Decreto Nº 342 - Ley de productos orgánicos para el Estado de Michoacán de Ocampo.

País/Territorio
México
Subdivisión territorial
Michoacán de Ocampo
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Producción ecológica/producción orgánica Legislación básica Certificación
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley establece los criterios y requisitos para la capacitación, conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación, inocuidad, trazabilidad y certificación de productos orgánicos. Asimismo la Ley introduce las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, terminados y subproductos en estado natural o procesado, obtenidos con respeto al medio ambiente, cumpliendo con la normatividad aplicable y la sustentabilidad. En este sentido se establece la lista de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos, así como los criterios para su aplicación. A nivel institucional se crea el Consejo Estatal Orgánico.

Texto completo
Español
Página web
www.congresomich.gob.mx