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Decreto Nº 342 - Aprueba Reglamento sobre funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y centrales de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1993
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de 22 de enero de 1994.
Materia
Ganado
Palabra clave
Producción animal Matanza Bovinos Ovinos/caprinos Porcinos Inspección
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto introduce las normas en base a las cuales deberá emplazarse todo matadero, cámara frigorífica y central de desposte. Asimismo, establece normas relativas al funcionamiento de dichos establecimientos y a los servicios básicos, sistemas, instalaciones y equipos mínimos con los que deberán contar. A efectos del presente reglamento, los mataderos están clasificados en mataderos de primera (título II) y de segunda categoría (título III). El título IV se refiere exclusivamente a los faenamientos para autoconsumo, entendiéndose por tal el que se realiza en centros poblados de hasta mil habitantes permanentes, aislados o de difícil abastecimiento.

Texto completo
Español