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Decreto Nº 3.367 - Reglamento de la Ley de Aguas.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 41.377, 13 de abril de 2018.
Materia
Agua
Palabra clave
Manejo de recursos hídricos Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Captación de agua Zona de conservación de aguas Derechos de agua Escasez de agua/sequía Abastecimiento de agua Instalaciones Aguas subterráneas Derecho al agua Aguas superficiales Normas sobre calidad del agua Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido Zonificación Asociación de usuarios de aguas Auditoría ambiental Reciclado/reutilización Efectos transfronterizos Política/planificación Contrato/acuerdo Concesión Infracciones/sanciones Normas sobre calidad ambiental Cuenca/área de captación/cuenca colectora Control de la contaminación Pueblos indígenas Derechos humanos Aguas continentales Normas Protección del medio ambiente
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley de Aguas, que tiene por objeto desarrollar las normas que regulan las materias contenidas en la Ley de Aguas. El Reglamento dispone que el Ministerio del Poder Popular que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas realizará una estimación del balance hídrico en las regiones hidrográficas del país, así como en las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas que considere pertinente. Para el cálculo de este balance, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 1) La interacción entre las aguas superficiales y subterráneas; 2) Los ingresos y egresos de agua, tanto naturales como los que sean producto de obras de infraestructura hidráulica; 3) Las variaciones del volumen de agua acumulado en la unidad espacial de referencia considerada; 4) Las extracciones de agua superficial o subterránea para los diferentes usos; 5) Las restricciones de uso relacionadas con la calidad del agua. Las Provincias Hidrogeológicas se dividen en: A) Provincia Andina: Vertiente Atlántica y del Caribe; B) Provincia Planicies Costeras; C) Provincia Orinoco o Llanos; D) Provincia Escudo Septentrional o de Guayana. Esta delimitación está basada en la ponderación de características climáticas, fisiográficas, hidrológicas, forestales y litológicas.

Texto completo
Español
Página web
www.asambleanacional.gov.ve

Referencias - Legislación

Implementa

Ley de Aguas.

Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 2006

Palabra clave: Ley marco, Manejo de recursos hídricos, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Captación de agua, Zona de conservación de aguas, Derechos de agua, Escasez de agua/sequía, Abastecimiento de agua, Instalaciones, Aguas subterráneas, Derecho al agua, Aguas superficiales, Normas sobre calidad del agua, Contaminación de las aguas dulces, Efluente de aguas residuales/vertido, Zonificación, Asociación de usuarios de aguas, Auditoría ambiental, Reciclado/reutilización, Efectos transfronterizos, Política/planificación, Contrato/acuerdo, Concesión, Infracciones/sanciones, Normas sobre calidad ambiental, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Control de la contaminación, Peligros, Pueblos indígenas, Derechos humanos, Aguas continentales, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX

Revoca

Resolución Nº 16 - Normas sobre el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas.

Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 2010

Palabra clave: Institución, Registro, Asociación de usuarios de aguas

Fuente: FAO, FAOLEX

Decreto Nº 1.400 - Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas.

Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 1996

Palabra clave: Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Zona de conservación de aguas, Normas sobre calidad del agua, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Institución, Política/planificación, Aguas continentales

Fuente: FAO, FAOLEX