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Decreto Nº 333 - Reglamenta sanitariamente el expendio de carnes y productos cárnicos en los distintos establecimientos del país y dicta otras disposiciones de carácter sanitario.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 23.356, 18 de agosto de 1997.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Carne Procesamiento/manipulación Transporte/depósito Comercio interior Inspección Matanza Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto aprueba el la reglamentación sanitaria del expendio de carnes y productos cárnicos en los distintos establecimientos del país y dicta otras disposiciones de carácter sanitario, el cual dispone que todo Establecimiento o Carnicería que se dedique al expendio de Carnes y Productos Cárnicos, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Todo establecimiento para poder operar requiere de haber obtenido el Permiso de Operación Sanitario (POS) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente; 2) Para optar por el Permiso de Operación Sanitario (POS), el interesado debe solicitarlo al Departamento de Higiene y Control de Alimentos de la Región de Salud respectiva y haber cumplido con lo estipulado en este Decreto, presentando toda la documentación exigida por la Autoridad Competente; 3) El POS tiene una duración de un año, a partir de su expedición; 4) El POS es intransferible y a cada local se le otorgará un número o código el cual debe mantenerse en un lugar visible al público; 5) El POS puede ser revocado por la Autoridad Sanitaria Competente cuando la misma compruebe en Inspecciones Oficiales que las condiciones del establecimiento ponen en peligro la salud del consumidor; 6) En el caso de Mercados Municipales o Privados, infraestructuras en forma colectiva, le corresponde a la Administración de dichos locales tramitar el Permiso de Operación Sanitario; 7) Cuando se trate de supermercados, minisuper o análogos, el POS será otorgado en forma separada, uno para el expendio de víveres y otro para el expendio de carnes y productos cárnicos.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.pa

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 255 - Reglamenta sanitariamente el procesamiento, almacenamiento, distribución, expendio y transporte de carnes y productos cárnicos de origen nacional y de importación en los distintos establecimientos del país.

Legislación | Panamá | 2019

Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Carne, Procesamiento/manipulación, Transporte/depósito, Comercio interior, Inspección, Matanza, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX