Decreto nº 331, Ley Especial de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores Mineros, Texto Consolidado. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 1980 (2022) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero de 2022 Materia Recursos minerales, General Palabra clave Protección social Institución Minería Exploración Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen Este decreto tiene por objeto determinar las prestaciones de seguridad social que le corresponden a los trabajadores mineros. Conforme a lo dispuesto en este decreto, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social concederá todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad Social y su Reglamento General en cuanto a las pensiones de invalidez, vejez, viudez, orfandad y por riesgos profesionales a todos los trabajadores mineros que realicen o hayan realizado labores de explotación directa de minerales metálicos en cualquiera de su proceso de extracción, manipulación y separación de tales minerales, por un período mayor de 5 años, salvo que se compruebe en los que se encuentran actualmente en estado de incapacidad total permanente, que fue adquirida en un período menor. Las pensiones actualmente concedidas a los trabajadores mineros asegurados se revalorizarán en los términos señalados en este documento. Texto completo Español Página web legislacion.asamblea.gob.ni