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Decreto Nº 3.255/89 - Prohíbe la producción, importación, comercialización y utilización de sustancias de acción hormonal para el engorde de animales.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1989
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Producción animal Bovinos Aves de corral Hormonas/esteroides Higiene/procedimientos sanitarios Reproducción animal Comercio interior Comercio internacional Medicamentos Sanidad animal
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente Decreto prohíbe la importación, fabricación, venta y uso de los productos veterinarios destinados a la promoción del crecimiento o engorde de animales de especies destinadas al concurso humano que en su formulación incluyen: a) sustancias de efecto hormonal estrogénico y de acción girostática; b) anabólicos hormonales endógenos o naturales como tales o modificados químicamente; c) sustancias de acción anabólica estrogénica o androgénica y gestación de origen exógeno o sintético, todas ellas consideradas aisladamente o en combinación y en forma de implante.

Texto completo
Español
Página web
www.ins.gov.py

Referencias - Legislación

Revoca

Decreto Nº 19.268/66 - Prohíbe el uso de hormonas con fines de engorde en animales de granja.

Legislación | Paraguay | 1966

Palabra clave: Producción animal, Bovinos, Aves de corral, Hormonas/esteroides, Higiene/procedimientos sanitarios

Fuente: FAO, FAOLEX