Decreto Nº 3.255/89 - Prohíbe la producción, importación, comercialización y utilización de sustancias de acción hormonal para el engorde de animales. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1989 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Producción animal Bovinos Aves de corral Hormonas/esteroides Higiene/procedimientos sanitarios Reproducción animal Comercio interior Comercio internacional Medicamentos Sanidad animal Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen El presente Decreto prohíbe la importación, fabricación, venta y uso de los productos veterinarios destinados a la promoción del crecimiento o engorde de animales de especies destinadas al concurso humano que en su formulación incluyen: a) sustancias de efecto hormonal estrogénico y de acción girostática; b) anabólicos hormonales endógenos o naturales como tales o modificados químicamente; c) sustancias de acción anabólica estrogénica o androgénica y gestación de origen exógeno o sintético, todas ellas consideradas aisladamente o en combinación y en forma de implante. Texto completo Español Página web www.ins.gov.py Referencias - Legislación Revoca Decreto Nº 19.268/66 - Prohíbe el uso de hormonas con fines de engorde en animales de granja. Legislación | Paraguay | 1966 Palabra clave: Producción animal, Bovinos, Aves de corral, Hormonas/esteroides, Higiene/procedimientos sanitarios Fuente: FAO, FAOLEX