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Decreto Nº 32 - Reglamento para la erradicación de la peste porcina.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.458, 4 de mayo de 1996, págs. 4 y 5.
Materia
Ganado
Palabra clave
Plagas/enfermedades Cuarentena Porcinos Sanidad animal
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 20 artículos, considerando que el programa de control de la peste porcina clásica desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero ha llegado a una etapa en que se dan las condiciones que permiten iniciar un proceso tendiente a su erradicación, establece normas que regulen la aplicación de medidas específicas para la erradicación de la enfermedad. Los gastos que demande la ejecución de las medidas sanitarias indicadas serán de cargo del dueño o tenedor de los cerdos (art. 2º). El presente Decreto prohibe la alimentación de cerdos con desperdicios de origen animal provenientes de mataderos, restaurantes, hospitales, casinos u otros establecimientos, así como con desperdicios provenientes de lugares de disposición final de basura (art. 5º). El Servicio establecerá un sistema de diagnóstico para determinar los predios positivos o negativos al virus patógeno (art. 6º). El Servicio está facultado para declarar planteles y zonas libres de la peste porcina clásica (art. 7º). Se prohibe el ingreso, elaboración, tenencia, venta y aplicación de sueros y vacunas específicas contra la peste porcina clásica en zonas declaradas libres de la enfermedad (art. 9º). En la zona de erradicación se permitirá la vacunación contra la enfermedad como método de prevención (art. 13). Los planteles porcinos genéticos con venta a terceros, como asimismo los planteles que venden cerdos para ser criados o engordados en otro predio, deberán poseer la condición de libres de peste porcina clásica (art. 16).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 16 - Sanidad y protección animal.

Legislación | Chile | 1963 (1988)

Palabra clave: Sanidad animal, Bovinos, Equino, Ovinos/caprinos, Porcinos, Desinfección/desinfestación, Transporte/depósito, Marcado/identificación, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX