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Decreto Nº 319/998 - Estado de plena explotación para las pesquerías de las especies que se determinan.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 25.153, 13 de noviembre de 1998, pág. 884-A.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Volumen admisible de captura Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El Decreto declara en estado de plena explotación y en consecuencia cerradas las pesquerías de las especies lenguado (Paralichtys isósceles, Paralichtys orbignyana y Paralichtys patagonicus), angelito (Squatina argentina, Squatina gugenheim y Squatina oculta), castañeta o papamosca (Cheilodactylus bergi), rouget o rubio (Helicolenus dactylopterus), caracol (Zidona dufresnei) y cazón (Galeorhinus galeus).

Texto completo
Español