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Decreto Nº 31/96 - Reglamento para la aplicación de la Ley sobre promoción, enseñanza y difusión para la práctica de la lactancia materna.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 9.923, 12 de mayo de 1996.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Institución Alactamiento/alimentos para niños Nutrición Envasado/etiquetado Comercio interior
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El presente Reglamento, que consta de 21 artículos, dispone que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) sea la institución responsable de regir y aplicar a nivel nacional la Ley Nº 8-95 que declara como prioridad nacional la promoción, enseñanza y difusión de la práctica de la lactancia materna y comercialización de fórmulas infantiles, así como de este Reglamento (art. 2º). La Comisión Nacional de Lactancia Materna tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: a) procurar el establecimiento de las medidas necesarias para proteger y promover la lactancia natural, asegurando el uso adecuado de las fórmulas infantiles; b) coordinar con las instituciones públicas y privadas los programas y proyectos encaminados a promover una adecuada lactancia materna; c) promover la introducción de la nutrición y lactancia materna en los programas y planes de estudio de la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y universitaria (art. 7º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 8 - Ley que declara como prioridad nacional la promoción y fomento de la lactancia materna.

Legislación | República Dominicana | 1995

Palabra clave: Alactamiento/alimentos para niños, Nutrición

Fuente: FAO, FAOLEX