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Decreto Nº 317/86 - Dispone veda y prohíbe la captura, posesión, procesamiento y comercialización de cangrejos con tallas menores a las indicadas.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Talla Temporadas Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El Decreto, que consta de 6 artículos, establece una veda para la captura de cangrejos durante el periodo que va del 1º de diciembre al 30 de abril del siguiente año; y para los cangrejos hembras desde el 1º de junio al 30 de agosto de cada año. Prohibe, además, la captura y comercialización de aquellos ejemplares que no alcancen las tallas que se indican, y la utilización de cualquier arte de pesca que no permita reconocer el sexo del animal.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Legislación | República Dominicana | 2004

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX