Decreto Nº 316/86 - Veda y prohíbe la captura, posesión, procesamiento y comercialización de langosta con tallas menores a las indicadas. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 1986 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Talla Temporadas Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El Decreto, que consta de 5 artículos, establece una veda para la captura de langosta durante el periodo que va del 1º de abril al 1º de julio de cada año. Prohibe, además, la captura y comercialización de aquellos ejemplares que no alcancen las tallas que se indican. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). Legislación | República Dominicana | 2004 Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX