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Decreto Nº 316/86 - Veda y prohíbe la captura, posesión, procesamiento y comercialización de langosta con tallas menores a las indicadas.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Talla Temporadas Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El Decreto, que consta de 5 artículos, establece una veda para la captura de langosta durante el periodo que va del 1º de abril al 1º de julio de cada año. Prohibe, además, la captura y comercialización de aquellos ejemplares que no alcancen las tallas que se indican.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Legislación | República Dominicana | 2004

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX