Decreto Nº 311/2020 – Dispone la Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº Nº 34.338, 25 de marzo de 2020. Materia Energía, Agua, General Palabra clave Salud pública Evaluación/manejo de riesgos Seguridad alimentaria Financiamiento Subvención/incentivo Conservación de energía/producción de energía Derechos/cánones Abastecimiento de agua Agua potable Cánon de aguas Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Nº 260 de 2020, y con el fin de mitigar el impacto sobre la vida de la población causado por la pandemia de Coronavirus, este Decreto establece que las empresas prestadoras de, entre otros, los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago, bajo las condiciones que se especifican. La medida alcanza también a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria (art. 3). Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 260/2020 - Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19. Legislación | Argentina | 2020 Palabra clave: Salud pública, Protección social, Evaluación/manejo de riesgos, Cuarentena, Higiene/procedimientos sanitarios, Seguridad alimentaria, Peligros Fuente: FAO, FAOLEX