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Decreto Nº 311/2020 – Dispone la Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº Nº 34.338, 25 de marzo de 2020.
Materia
Energía, Agua, General
Palabra clave
Salud pública Evaluación/manejo de riesgos Seguridad alimentaria Financiamiento Subvención/incentivo Conservación de energía/producción de energía Derechos/cánones Abastecimiento de agua Agua potable Cánon de aguas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Nº 260 de 2020, y con el fin de mitigar el impacto sobre la vida de la población causado por la pandemia de Coronavirus, este Decreto establece que las empresas prestadoras de, entre otros, los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago, bajo las condiciones que se especifican. La medida alcanza también a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria (art. 3).

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 260/2020 - Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Legislación | Argentina | 2020

Palabra clave: Salud pública, Protección social, Evaluación/manejo de riesgos, Cuarentena, Higiene/procedimientos sanitarios, Seguridad alimentaria, Peligros

Fuente: FAO, FAOLEX