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Decreto Nº 31 - Crea la Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1990
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 127, 29 de mayo de 1990, págs. 1-3.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Productos agrícolas Institución Comercio interior Comercio internacional Cultivos/praderas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

Los considerandos del presente Decreto mencionan que el 28 de septiembre de 1989 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los artículos de la Ley del Instituto Nacional del Azúcar que establecían el monopolio de la comercialización de la caña y del azúcar en el país; se precisa también que, por Decreto Legislativo Nº 494 del 11 de mayo de 1990, se modificó la Ley de dicho Instituto, limitando sus funciones y responsabilidades a la compra de caña, su transformación en azúcar, la comercialización interna y externa de ese producto y sus derivados en igualdad de derechos y deberes con toda persona privada que realice las mismas actividades. En consecuencia, se consideró necesario crear una Comisión en la que participaran los productores de caña de azúcar, así como las entidades gubernamentales del sector de la producción y comercialización azucarera. Dicha Comisión está constituida por cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales representan respectivamente al Ministerio de Economía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Asociación Azucarera de El Salvador, la Asociación de Productores de Caña de Azúcar de El Salvador. Las principales atribuciones de la Comisión son: 1) velar por que se respete el libre comercio interno y externo de la caña de azúcar, del azúcar, mieles, alcohol carburante y otros derivados de la caña de azúcar; 2) elaborar un pronóstico sobre el cálculo del consumo, posibilidades de la producción y existencia de azúcar, mieles y alcohol carburante del año próximo inmediato; 3) hacer del conocimiento del público las informaciones relacionadas con la producción, las existencias y la asignación de azúcar, mieles y alcohol carburante; 4) llevar el registro de los contratos de exportación de azúcar, mieles y alcohol carburante. La Comisión se hace cargo también de la política azucarera nacional en cooperación con los ministerios competentes. Sin embargo, un artículo señala que el sistema de libre comercialización externa del azúcar, mieles y alcohol carburante estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia en cuanto a que el retorno al país de las divisas provenientes de las exportaciones se haga efectivo.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 18 - Deroga el Decreto Nº 31, que crea la Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero.

Legislación | El Salvador | 2003

Palabra clave: Productos agrícolas, Institución, Comercio interior, Comercio internacional, Cultivos/praderas

Fuente: FAO, FAOLEX