Decreto Nº 3.097/2000 - Reglamentación de la Ley Nº 7.070, Ley de Protección del Medio Ambiente. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Salta Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Salta, 7 de diciembre de 2000. Materia Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Tierra y suelos, Agua Palabra clave Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire EIA Infracciones/sanciones Acceso-a-la-información Planificación ambiental Principio de cautela Principio contaminador-pagador Desarrollo sostenible Política/planificación Contaminación del suelo/calidad Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido Sustancias peligrosas Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación de las disposiciones contenidas en la Ley provincial de protección del medio ambiente. Se establece que los principios, derechos y deberes estatuidos en la mencionada Ley, y las normas que en su consecuencia se dicten, son complementarios a los fines preceptuados en el artículo 41 de la Constitución Nacional, sin que su aplicación en el ámbito provincial pueda alterar la jurisdicción atribuida por la Constitución y las leyes al Estado Nacional. Texto completo Español Página web salta.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 7.070 - Ley de Protección del Medio Ambiente. Legislación | Argentina | 2000 Palabra clave: Control de la contaminación, Calidad del aire/contaminación del aire, EIA, Infracciones/sanciones, Ley marco, Acceso-a-la-información, Planificación ambiental, Principio de cautela, Principio contaminador-pagador, Biodiversidad, Pueblos indígenas, Protección del medio ambiente, Derecho a un medio ambiente limpio/sano, Derechos humanos, Política/planificación, Contaminación del suelo/calidad, Contaminación de las aguas dulces, Efluente de aguas residuales/vertido, Sustancias peligrosas, Conservación del ecosistema Fuente: FAO, FAOLEX