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Decreto Nº 3.097/2000 - Reglamentación de la Ley Nº 7.070, Ley de Protección del Medio Ambiente.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Salta
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la Provincia de Salta, 7 de diciembre de 2000.
Materia
Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Tierra y suelos, Agua
Palabra clave
Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire EIA Infracciones/sanciones Acceso-a-la-información Planificación ambiental Principio de cautela Principio contaminador-pagador Desarrollo sostenible Política/planificación Contaminación del suelo/calidad Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido Sustancias peligrosas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación de las disposiciones contenidas en la Ley provincial de protección del medio ambiente. Se establece que los principios, derechos y deberes estatuidos en la mencionada Ley, y las normas que en su consecuencia se dicten, son complementarios a los fines preceptuados en el artículo 41 de la Constitución Nacional, sin que su aplicación en el ámbito provincial pueda alterar la jurisdicción atribuida por la Constitución y las leyes al Estado Nacional.

Texto completo
Español
Página web
salta.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 7.070 - Ley de Protección del Medio Ambiente.

Legislación | Argentina | 2000

Palabra clave: Control de la contaminación, Calidad del aire/contaminación del aire, EIA, Infracciones/sanciones, Ley marco, Acceso-a-la-información, Planificación ambiental, Principio de cautela, Principio contaminador-pagador, Biodiversidad, Pueblos indígenas, Protección del medio ambiente, Derecho a un medio ambiente limpio/sano, Derechos humanos, Política/planificación, Contaminación del suelo/calidad, Contaminación de las aguas dulces, Efluente de aguas residuales/vertido, Sustancias peligrosas, Conservación del ecosistema

Fuente: FAO, FAOLEX