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Decreto Nº 303 – Establece veda extractiva para recursos que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 38.401, 28 de febrero de 2006.
Materia
Alimentación y nutrición, Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Productos pesqueros
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece una veda extractiva para los recursos que se detallan en el artículo 1º (bagre, trucha negra, peladilla, etc.) en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, con excepción de aquellas correspondientes a las Regiones III y IV, por el término de cinco años. Durante la vigencia de la presente veda extractiva se prohíbe, además, la tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento, respecto de los recursos en cuestión, sea de ejemplares enteros o partes de éstos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto N° 1.831 - Modifica Decreto N° 303 de 2006, que estableció veda extractiva para especies que indica.

Legislación | Chile | 2007

Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Protecíon de las especies, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX

Decreto Nº 1.405 - Modifica Decreto Nº 303 de 2006, que establece veda extractiva para recursos que indica.

Legislación | Chile | 2006

Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Protecíon de las especies, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX