Decreto Nº 303 – Establece veda extractiva para recursos que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.401, 28 de febrero de 2006. Materia Alimentación y nutrición, Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Productos pesqueros Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece una veda extractiva para los recursos que se detallan en el artículo 1º (bagre, trucha negra, peladilla, etc.) en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, con excepción de aquellas correspondientes a las Regiones III y IV, por el término de cinco años. Durante la vigencia de la presente veda extractiva se prohíbe, además, la tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento, respecto de los recursos en cuestión, sea de ejemplares enteros o partes de éstos. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto N° 1.831 - Modifica Decreto N° 303 de 2006, que estableció veda extractiva para especies que indica. Legislación | Chile | 2007 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Protecíon de las especies, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 1.405 - Modifica Decreto Nº 303 de 2006, que establece veda extractiva para recursos que indica. Legislación | Chile | 2006 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Protecíon de las especies, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX