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Decreto Nº 300/013 - Establécense las únicas operaciones de dressing o retoque que pueden realizarse previo a la captura y registro del peso de la media canal en la 3ª balanza del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC).

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.802, 18 de septiembre de 2013, pág. 12.
Materia
Ganado, Alimentación y nutrición
Palabra clave
Carne Bovinos Matanza
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En el marco del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (S.E.I.I.C.) instalado en los establecimientos de faena, el presente Decreto establece que las empresas titulares de establecimientos de faena de bovinos únicamente podrán realizar previo a la captura y registro del peso de la media res en la 3º balanza las siguientes operaciones: sangrado, desollado, retiro de manos, patas, cabeza, genitales, glándula mamaria (ubre), vísceras y el aserrado de la canal en medias canales. Por otro lado, no podrán ubicarse puestos de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de Control (ARPCC) previo a la 3ª balanza, salvo que estén debidamente justificados y se asegure que en ellos sólo se realizan actividades de detección de problemas sanitarios y nunca de remoción de estructuras.

Texto completo
Español