Decreto Nº 30 - Reformas al Reglamento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo del algodon. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 94, 23 de mayo de 2000, págs. 8 y 9. Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Plantas textiles/fibras Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas Cultivos/praderas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto introduce reformas al Reglamento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo del algodón, en lo relativo al Comité Técnico Algodonero y su integración, a la época de la siembra para el cultivo de algodón que deberá ser realizada durante el período comprendido entre el quince de julio y el treinta de agosto de cada año, y a las zonas para su cultivo. Dispone que no se podrá cultivar algodón en lugares a distancias menores de 150 metros de poblados, reservas forestales, hospitales, clínicas, escuelas, rastros o mataderos, playas, ríos, lagos, lagunas y manantiales; y que para el control químico de las plagas deberán utilizarse plaguicidas autorizados, tomando en cuenta los niveles críticos establecidos para cada plaga y las aplicaciones deberán hacerse al menos cinco días antes de la liberación de agentes de control biológico. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 97 - Reglamento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo del algodón. Legislación | El Salvador | 1998 Palabra clave: Plantas textiles/fibras, Protección vegetal, Plagas/enfermedades, Institución, Normas, Materiales de propagación/semillas, Cuarentena, Plaguicidas, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Agentes de control biológico, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Producción vegetal, Cultivos/praderas Fuente: FAO, FAOLEX