Decreto Nº 3 - Modifica Decreto Nº 49 de 2006, Reglamento de viveros y centros de matanza. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 40.566, 24 de mayo de 2013, págs. 2-4. Materia Pesca Palabra clave Acuicultura Autorización/permiso Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto aporta algunas modificaciones al Reglamento de viveros y centros de matanza, el cual de ahora en adelante se denominará Reglamento de centros de acopio y centros de faenamiento. Entre las nueva disposiciones que se incorporan cabe destacar las relativas a las condiciones de operación de los centros de acopio y de los centros de faenamiento, condiciones que contemplan entre otras la prohibición de tratamientos químicos y farmacológicos y la obligación de contar con un mecanismo bioseguro de descarga a la planta de procesamiento o al centro de faenamiento. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 49 - Reglamento de viveros y centros de matanza. Legislación | Chile | 2006 Palabra clave: Acuicultura, Autorización/permiso, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Registro, Recopilación de datos/informes Fuente: FAO, FAOLEX