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Decreto Nº 296/013 - Incorpóranse al artículo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional en su Sección 4 Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, disposiciones relativas al Sake.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.802, 18 de septiembre de 2013, pág. 22.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Bebidas Normas Codex Alimentarius
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por el presente Decreto se incorpora al Capítulo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional, en la Sección 4 (Otras Bebidas Alcohólicas fermentadas) el artículo 26.4.15. Esta nueva disposición tiene por objeto las características del Sake, definido como la bebida alcohólica fermentada obtenida por la fermentación alcohólica del mosto de arroz sacarificado por el Aspergillus oryzae o por sus enzimas, con la graduación alcohólica que se especifica.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional.

Legislación | Uruguay | 1994 (2015)

Palabra clave: Normas, Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aditivos alimentarios, Agua potable

Fuente: FAO, FAOLEX