Decreto Nº 29-89 – Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila. País/Territorio Guatemala Tipo de documento Legislación Fecha 1989 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Alimentación y nutrición, Recursos minerales, Cultivos, General Palabra clave Comercio internacional Subvención/incentivo Medidas fiscales y de mercado Tasa/impuesto Procesamiento/manipulación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley consta de 51 artículos, divididos en los siguientes Capítulos: I) Campo de aplicación; II) Beneficios; III) Procedimientos; IV) Garantías y obligaciones; V) Controles; VI) Prohibiciones y sanciones; VII) Disposiciones transitorias y finales. La Ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producción de mercancías con destino a países fuera del área centroamericana, así como regular el funcionamiento de la actividad exportadora o de maquila de las empresas dentro del marco de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo o de Exportación de Componente Agregado Nacional Total. Quedan fuera de los beneficios de la presente Ley, la exportación de café; cardamomo en cereza, pergamino y oro; ajonjolí sin descortezar; banano fresco; ganado bovino de raza fina y ordinaria; carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada; azúcar de caña refinada, sin refinar y melaza; algodón sin cardar; petróleo crudo sin refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tablón. Texto completo Español Página web www.congreso.gob.gt Referencias - Legislación Implementado por Acuerdo Gubernativo Nº 533-89 – Reglamento de la Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila. Legislación | Guatemala | 1989 Palabra clave: Comercio internacional, Subvención/incentivo, Medidas fiscales y de mercado, Tasa/impuesto, Cuestiones de procedimiento, Inspección, Procesamiento/manipulación Fuente: FAO, FAOLEX