El presente Decreto, -considerando que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por Decreto Nº 662 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos; que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado; que el artículo IX de dicha Convención dispone que para el cumplimiento de ese objetivo la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles; que de conformidad con el artículo VII de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión; y que el artículo XXI de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo XI de la Convención;- aprueba las medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Antárticos Nº 29/XVI y su apéndice, 72/XVI, 73/XVI, 118/XVI, 119/XVI, 120/XVI, 121/XVI, 122/XVI, 123/XVI, 124/XVI, 125/XVI, 126/XVI y su anexo, 127/XVI, 128/XVI, 129/XVI, 130/XVI y su anexo, 131/XVI, 132/XVI, 133/XVI y su anexo, 134/XVI, 135/XVI, 136/XVI, 137/XVI, 138/XVI, 139/XVI, 140/XVI, 141/XVI, 142/XVI, 143/XVI, 144/XVI y su apéndice, y 145/XVI y su anexo.