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Decreto Nº 285-23 - Prohíbe la veda de tortugas marinas por un período de 10 años.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Protecíon de las especies Fauna silvestre Tortugas Especies migratorias Animales acuáticos Especies en peligro Productos silvestres Educación
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El presente Decreto prohíbe por un periodo de diez años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas en el artículo 1º. Se prohíben la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá implementar los programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las tortugas marinas.

Texto completo
Español
Página web
presidencia.gob.do