Decreto Nº 285-23 - Prohíbe la veda de tortugas marinas por un período de 10 años. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 2023 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Protecíon de las especies Fauna silvestre Tortugas Especies migratorias Animales acuáticos Especies en peligro Productos silvestres Educación Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El presente Decreto prohíbe por un periodo de diez años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas en el artículo 1º. Se prohíben la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá implementar los programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las tortugas marinas. Texto completo Español Página web presidencia.gob.do