Decreto Nº 280/995 - El Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar con carácter precario y revocable la suplantación provisoria de buques pesqueros. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 24.349, 8 de agosto de 1995, pág. 214-A. Materia Pesca Palabra clave Embarcación de pesca Autorización de pesca Volumen admisible de captura Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El Decreto establece que el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) podrá autorizar la suplantación provisoria de buques pesqueros ocasionalmente inoperativos por causas que, a juicio del INAPE, obedezcan directamente a razones de fuerza mayor o caso fortuito (art. 1º). Dicha suplantación provisoria deberá condicionarse a un período no mayor de 60 días, prorrogable por única vez por un lapso no superior al autorizado originalmente (art. 2º). El buque sustituto tendrá similares características que el suplantado, y realizará las capturas en idénticos términos y condiciones que aquél (art. 3º). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 149/997 - Actualiza la reglamentación referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar. Legislación | Uruguay | 1997 Palabra clave: Pesca marítima, Pesca continental, Autorización de pesca, Cánon de pesca, Cumplimiento/aplicación, Registro, Normas, Manejo y conservación pesquera, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Talla, Mamíferos marinos, Embarcación de pesca, Infracciones/sanciones, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX