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Decreto Nº 28 - Medidas para la yodación de la sal cruda para consumo animal.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 23.518, 8 de abril de 1998, págs. 12 y 13.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Alimentos para animales/piensos Normas Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece que la sal de consumo y uso animal debe ser yodada y tener un mínimo de 30 miligramos de yodato de calcio por kilogramo de sal común.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Resuelto Nº 12 - Normas para el registro y control de la sal cruda para consumo animal.

Legislación | Panamá | 2000

Palabra clave: Sanidad animal, Alimentos para animales/piensos, Normas, Higiene/procedimientos sanitarios, Registro, Certificación, Comercio interior

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Decreto Nº 109 - Modifica el Decreto Nº 28, sobre medidas para la yodación de la sal cruda para consumo animal.

Legislación | Panamá | 2000

Palabra clave: Sanidad animal, Alimentos para animales/piensos, Normas, Higiene/procedimientos sanitarios

Fuente: FAO, FAOLEX