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Decreto Nº 2.795 - Reserva al Estado la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición, así como de residuos sólidos no metálicos.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 41.125, 30 de marzo de 2017.
Materia
Recursos minerales, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Minerales Residuos Comercio interior Reciclado/reutilización Residuos sólidos Gestión de desechos
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

El presente Decreto reserva al Estado la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria producto del reciclaje de papel y cartón, en cuanto se declaran materiales de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional.

Texto completo
Español
Página web
www.tsj.gob.ve