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Decreto Nº 278 - Modifica el Decreto Nº 204, que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Congrio dorado.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial, 10 de agosto de 2001.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Asignación/cuota Embarcación de pesca Zona de pesca Pesca artesanal Recopilación de datos/informes Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Congrio dorado (Genypterus blacodes) en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 47° L.S., por fracción y período, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 204 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Congrio dorado.

Legislación | Chile | 2001

Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Asignación/cuota, Embarcación de pesca, Zona de pesca, Pesca artesanal, Recopilación de datos/informes, Temporadas, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX