Decreto Nº 278 - Modifica el Decreto Nº 204, que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Congrio dorado. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 10 de agosto de 2001. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Asignación/cuota Embarcación de pesca Zona de pesca Pesca artesanal Recopilación de datos/informes Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Congrio dorado (Genypterus blacodes) en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 47° L.S., por fracción y período, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 204 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Congrio dorado. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Asignación/cuota, Embarcación de pesca, Zona de pesca, Pesca artesanal, Recopilación de datos/informes, Temporadas, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX