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Decreto Nº 2.749 – Reglamenta parcialmente la Ley Nº 3.258, Ley de las comunidades indígenas.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Chaco
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1987
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, 27 de enero de 1988.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Pueblos indígenas Propiedad común Tenencia de tierras
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto reglamenta la Ley sobre comunidades indígenas en la Provincia del Chaco. En particular se prevé, en cuanto a la adjudicación de tierras, que el Instituto del Aborigen Chaqueño realice un convenio con el instituto de colonización, en el cual se indiquen: a) la cantidad de tierra considerada suficiente para una vida digna, teniendo en cuenta su aptitud, ubicación geográfica, posibilidades de riego, para cada comunidad, asociación o individuo; b) la manera de concretar la medición de tierra y los demás detalles prácticos para que se efectivice la entrega de tierras; c) el destino de los inmuebles y mejoras en general que estuvieren en las tierras entregadas a los aborígenes.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 3.258 - Ley de las comunidades indígenas.

Legislación | Argentina | 1987

Palabra clave: Salud pública, Derecho a la alimentación, Derechos humanos, Pueblos indígenas, Propiedad común, Tenencia de tierras, Agua potable, Derecho al agua, Abastecimiento de agua

Fuente: FAO, FAOLEX