Decreto Nº 272/87 - Crea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 1987 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 182, 15 de agosto de 1987, págs. 2333-2335. Materia Pesca Palabra clave Fondo especial Acuicultura Pesca artesanal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Fondo, el cual se podrá denominar FONDEPESCA, tiene por objeto gestionar recursos financieros, técnicos y materiales, ya sea en forma bilateral o multilateral, para su canalización a la promoción y desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura (art. 2º). El capital del Fondo estará principalmente integrado por (art. 5º) un aporte inicial hecho por el Estado y donaciones en especie o en moneda nacional o extranjera, recibidas de cualquier fuente. El órgano superior del Fondo será el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, quien podrá delegar la gestión y la administración del Fondo en el Directorio del Banco Nacional de Desarrollo como Consejo de Administración (arts. 8º, 9º y 10). Texto completo Español