Decreto Nº 2.725 - Por el cual se establece las condiciones generales para la producción del cáñamo industrial (Cannabis no psicoactivo). País/Territorio Paraguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos, General Palabra clave Salud pública Comercio de especies Negocios/industria/corporaciones Productos agrícolas Recursos genéticos Plantas oleaginosas Materiales de propagación/semillas Producción vegetal Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las actividades de importación de material de propagación, experimentación, investigación, cultivo industrial, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exportación, y distribución de cáñamo industrial (Cannabis no psicoactivo). El Decreto se aplica a todas las actividades de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad paraguaya o extranjera con domicilio en el país, que se dediquen a alguna de estas actividades. Se establecen normas sobre la autoridad competente, la autorización para producción e industrialización, duración y renovación de la autorización, zonas geográficas y superficie máxima por solicitante, normas sobre infracción y sanción, etc. Se dispone además la reglamentación del Decreto por las Instituciones correspondientes en su ámbito de competencia, en el plazo de 60 días, contados a partir de su promulgación. Texto completo Español Página web www.presidencia.gov.py