Decreto Nº 26.648/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 326/1997: Requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal propagativo. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 41, 27 de febrero de 1998, págs. 1-26. Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Materiales de propagación/semillas Comercio internacional Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Reglamento técnico sobre requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal propagativo (plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas), se aplica al material propagativo (excepto semilla botánica) tales como plantulas, bulbos, cormos, raíces, rizomas, tallos, tubérculos, esquejes, estacas o varetas, yemas, acodos, plantas "in vitro" y cualquier otro que sirva para la propagación de plantas. Se dispone que su importación debe cumplir con la presentación del certificado fitosanitario del país de origen, y será objeto de inspección. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 29.473/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 379/2000: Procedimientos para la aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros productos capaces de transportar plagas. Legislación | Costa Rica | 2001 Palabra clave: Producción vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Comercio internacional, Productos agrícolas, Materiales de propagación/semillas, Plagas/enfermedades, Transporte/depósito, Cuarentena, Inspección, Cereales/granos/arroz, Frutas/nueces comestibles, Floricultura, Protección vegetal, Cultivos/praderas Fuente: FAO, FAOLEX