Decreto Nº 26.646/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCE 311/1997: Requisitos fitosanitarios para la importación de especias. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 39, 25 de febrero de 1998, págs. 24-26. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Condimentos/hierbas/especias Comercio internacional Límite máximo de residuos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Reglamento técnico sobre requisitos fitosanitarios para la importación de especias, que no se refiere a semilla botánica con fines de siembra), se aplica a las siguientes especias para consumo o procesamiento: achiote, anís, apio, canela, cardamomo, clavo de olor, comino, culantro, cúrcuma, jamaica, jengibre, laurel, mostaza, nuez moscada, pimienta, orégano, tomillo. Se dispone que su importación debe cumplir con la presentación del certificado fitosanitario del país de origen, y será objeto de inspección para el diagnóstico de plagas o residuos de plaguicidas. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 29.473/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 379/2000: Procedimientos para la aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros productos capaces de transportar plagas. Legislación | Costa Rica | 2001 Palabra clave: Producción vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Comercio internacional, Productos agrícolas, Materiales de propagación/semillas, Plagas/enfermedades, Transporte/depósito, Cuarentena, Inspección, Cereales/granos/arroz, Frutas/nueces comestibles, Floricultura, Protección vegetal, Cultivos/praderas Fuente: FAO, FAOLEX