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Decreto Nº 26.646/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCE 311/1997: Requisitos fitosanitarios para la importación de especias.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 39, 25 de febrero de 1998, págs. 24-26.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Condimentos/hierbas/especias Comercio internacional Límite máximo de residuos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Reglamento técnico sobre requisitos fitosanitarios para la importación de especias, que no se refiere a semilla botánica con fines de siembra), se aplica a las siguientes especias para consumo o procesamiento: achiote, anís, apio, canela, cardamomo, clavo de olor, comino, culantro, cúrcuma, jamaica, jengibre, laurel, mostaza, nuez moscada, pimienta, orégano, tomillo. Se dispone que su importación debe cumplir con la presentación del certificado fitosanitario del país de origen, y será objeto de inspección para el diagnóstico de plagas o residuos de plaguicidas.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 29.473/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 379/2000: Procedimientos para la aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros productos capaces de transportar plagas.

Legislación | Costa Rica | 2001

Palabra clave: Producción vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Comercio internacional, Productos agrícolas, Materiales de propagación/semillas, Plagas/enfermedades, Transporte/depósito, Cuarentena, Inspección, Cereales/granos/arroz, Frutas/nueces comestibles, Floricultura, Protección vegetal, Cultivos/praderas

Fuente: FAO, FAOLEX