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Decreto Nº 26.643/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 308/1997: Requisitos fitosanitarios para la importación de granos.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 39, 25 de febrero de 1998, págs. 18-21.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Comercio internacional Límite máximo de residuos Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Reglamento sobre requisitos fitosanitarios para la importación de granos se aplica a los siguientes productos para consumo o procesamiento: arroz pilado, arroz en cáscara, trigo, cebada, chícharos, maíz, sorgo, soya, avena, frijol (negro, rojo, blanco, cuba), alfalfa, garbanzo, lentejas, linaza, rabiza, maní con o sin cáscara y otros granos. Se dispone que su importación debe cumplir con la presentación del certificado fitosanitario del país de origen, y será objeto de inspección para el diagnóstico de plagas o residuos de plaguicidas.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 29.473/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 379/2000: Procedimientos para la aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros productos capaces de transportar plagas.

Legislación | Costa Rica | 2001

Palabra clave: Producción vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Comercio internacional, Productos agrícolas, Materiales de propagación/semillas, Plagas/enfermedades, Transporte/depósito, Cuarentena, Inspección, Cereales/granos/arroz, Frutas/nueces comestibles, Floricultura, Protección vegetal, Cultivos/praderas

Fuente: FAO, FAOLEX