Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Decreto Nº 26.487/MAG - Define empresa agropecuaria y pequeño productor agropecuario.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 233, 3 de diciembre de 1997, pág. 13.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Cooperativa/organización de productores Entidad no gubernamental Clasificación/declasificación Pequeños agricultores/campesinos Agricultura familiar Explotación agrícola
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 4 artículos, dispone que se entenderá por "pequeño productor agropecuario" a aquel dedicado a las actividades agropecuarias, en al menos un 60 por ciento con la participación del núcleo familiar, el porcentaje restante dedicado a actividades agropecuarias no propias y cuyos ingresos brutos no sean mayores de 75 000 US$ anuales, o su equivalente en colones (art. 1º). Las empresas agropecuarias como personas jurídicas se clasificarán en micro y pequeña. Se entenderá por microempresa agropecuaria aquella que tenga hasta 15 asociados, todos ellos pequeños productores dedicados a las actividades productivas y que empleen un máximo de 5 empleados. Se entenderá por pequeña empresa agropecuaria a aquellas asociaciones que agremien a más de 15 asociados o afiliados, todos ellos pequeños productores y que empleen un máximo de 20 empleados (art. 2º). Las empresas agropecuarias se clasificarán de acuerdo a sus actividades de producción en : agrícolas, pecuarias, de pesca, mercadeo, agroindustriales, de servicios y agroecoturísticas (art. 3º).

Texto completo
Español