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Decreto Nº 264/011 - Reglaméntase la Ley 18.610, relativa a Política Nacional de Aguas. Constitución del Consejo Regional de Recursos Hídricos para la cuenca del río de la Plata y su frente marítimo.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial del 05 de agosto de 2011.
Materia
Agua
Palabra clave
Manejo de recursos hídricos Política/planificación Institución Institución de cuenca Cuenca/área de captación/cuenca colectora Aguas continentales
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Cuenca
Plata
Resumen

El presente Decreto aprueba la constitución del Consejo Regional de Recursos Hídricos para la cuenca del río de la Plata y su frente marítimo. El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo, es un órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo a la gestión de la Autoridad de Aguas, para la formulación y ejecución de planes en materia de recursos hídricos. Al Consejo Regional compete: a) Formular el Plan Regional de Recursos Hídricos. b) Acompañar la ejecución de los Planes de Recursos Hídricos, adoptando las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus metas. c) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas. d) Promover y coordinar la conformación de Comisiones de Cuenca y Acuíferos, brindándoles apoyo a través de su Secretaría Técnica. e) Asesorar y apoyar en la gestión de la Autoridad de Aguas. f) Formular directrices para los Planes Locales de Recursos Hídricos. g) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas. h) Proponer criterios generales para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos y para la cobranza por su uso. i) Articular acciones con actores implicados en abastecimiento de agua potable, inundaciones y drenaje, pesca, transporte fluvial, aprovechamiento hidroeléctrico, uso del suelo, medio ambiente, hidrología, meteorología, entre otros. j) Cuando le sea requerido, asesorar sobre proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos, procurando su sustentabilidad y eficiencia. k) Entender en asuntos que le sean elevados por las Comisiones de Cuenca o Acuíferos proponiendo mecanismos de solución de controversias, vinculados al uso o aprovechamiento de recursos hídricos.

Texto completo
Español
Página web
www.impo.com.uy

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 18.610 - Establécense los principios rectores de una Política Nacional de Aguas.

Legislación | Uruguay | 2009

Palabra clave: Mar territorial, Política/planificación, Legislación básica, Manejo de recursos hídricos, Abastecimiento de agua, Derecho al agua, Agua potable, Uso sostenible, Manejo integrado, Principio contaminador-pagador, Principio de cautela, Derechos humanos

Fuente: FAO, FAOLEX