Decreto Nº 2.635 - Reforma Parcial del Decreto Nº 2.289, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos. Texto refundido. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 (1998) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.245, 3 de agosto de 1998. Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Control de la contaminación Eliminación de desechos Gestión de desechos Residuos sólidos Residuos domésticos Evaluación/manejo de riesgos Residuos no domésticos Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen El presente Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente. Queda sujeta a la aplicación de estas normas toda persona natural o jurídica, público o privada, que genere o maneje materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos que no sean radiactivos. A los efectos de este Decreto se entiende por Análisis de Riesgo la identificación y evaluación sistemática de la probabilidad de ocurrencia de una situación adversa a la salud o al ambiente, con consecuencia de la exposición a un agente (material o desecho peligroso). El análisis de riesgo debe incluir: Identificación de los riesgos, identidad química, localización, cantidad, naturaleza del riesgo. Análisis de vulnerabilidad, zona vulnerable, poblaciones o asentamientos humanos, facilidades críticas, medio ambiente. Análisis de probabilidad de ocurrencia de una contingencia, severidad de las consecuencias. Texto completo Español Página web www.imprentanacional.gob.ve