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Decreto Nº 26.348/MINAE - Reglamento de inspectores de recursos naturales del Sistema Nacional de Areas de Conservación.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 190, 3 de octubre de 1997, pág. 1.
Materia
Bosques
Palabra clave
Institución Zona protegida Servicio forestal/oficiales forestales Auditoría ambiental Monitoreo
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Reglamento, que consta de 9 artículos, dispone que el Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC) establecerá un cuerpo de guardabosques conformado por 10 miembros de cada área de conservación que se encargará de vigilar estrictamente el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Forestal a la Administración Forestal del Estado (art. 1º). El cuerpo de guardabosques tendrá únicamente las siguientes funciones: a) control de trasiego de madera en carreteras; b) atención de denuncias; c) control de permisos; d) control de aserraderos (art. 2º). Se crea, además, una Comisión de apoyo al cuerpo de guardabosques que se encargará de elaborar los programas de capacitación y coordinación con la Fiscalía ecológica del Ministerio Público con el fin de establecer un monitoreo constante de las denuncias presentadas ante los tribunales (art. 7º).

Texto completo
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