Decreto Nº 26.348/MINAE - Reglamento de inspectores de recursos naturales del Sistema Nacional de Areas de Conservación. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 190, 3 de octubre de 1997, pág. 1. Materia Bosques Palabra clave Institución Zona protegida Servicio forestal/oficiales forestales Auditoría ambiental Monitoreo Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Reglamento, que consta de 9 artículos, dispone que el Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC) establecerá un cuerpo de guardabosques conformado por 10 miembros de cada área de conservación que se encargará de vigilar estrictamente el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Forestal a la Administración Forestal del Estado (art. 1º). El cuerpo de guardabosques tendrá únicamente las siguientes funciones: a) control de trasiego de madera en carreteras; b) atención de denuncias; c) control de permisos; d) control de aserraderos (art. 2º). Se crea, además, una Comisión de apoyo al cuerpo de guardabosques que se encargará de elaborar los programas de capacitación y coordinación con la Fiscalía ecológica del Ministerio Público con el fin de establecer un monitoreo constante de las denuncias presentadas ante los tribunales (art. 7º). Texto completo Español