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Decreto Nº 26.130/MINAE - Contenido del azufre en los combustibles.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 131, 9 de julio de 1997.
Materia
Aire y atmósfera
Palabra clave
Emisiones Contaminación oleosa Transporte/depósito Calidad del aire/contaminación del aire Normas sobre calidad ambiental Control de la contaminación Normas Protección del medio ambiente
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto estable el contenido del azufre en los combustibles que se reducirá paulatinamente pasando de 0,5 por ciento que la norma actual exige, a los siguientes niveles máximos: 2003-2004 = 0,45; 2005-2006 = 0,40; 2007 = 0,35; 2008 = 0,05. Para el caso del diesel utilizado para la generación térmica, se mantiene en 1 por ciento de contenido de azufre como límite máximo.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto Nº 30.690/MINAE - Modifica el Decreto Nº 26.130/MINAE, sobre el contenido del azufre en los combustibles.

Legislación | Costa Rica | 2002

Palabra clave: Emisiones, Contaminación oleosa, Transporte/depósito, Calidad del aire/contaminación del aire, Normas sobre calidad ambiental, Control de la contaminación, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX