Decreto Nº 26.130/MINAE - Contenido del azufre en los combustibles. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 131, 9 de julio de 1997. Materia Aire y atmósfera Palabra clave Emisiones Contaminación oleosa Transporte/depósito Calidad del aire/contaminación del aire Normas sobre calidad ambiental Control de la contaminación Normas Protección del medio ambiente Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto estable el contenido del azufre en los combustibles que se reducirá paulatinamente pasando de 0,5 por ciento que la norma actual exige, a los siguientes niveles máximos: 2003-2004 = 0,45; 2005-2006 = 0,40; 2007 = 0,35; 2008 = 0,05. Para el caso del diesel utilizado para la generación térmica, se mantiene en 1 por ciento de contenido de azufre como límite máximo. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Nº 30.690/MINAE - Modifica el Decreto Nº 26.130/MINAE, sobre el contenido del azufre en los combustibles. Legislación | Costa Rica | 2002 Palabra clave: Emisiones, Contaminación oleosa, Transporte/depósito, Calidad del aire/contaminación del aire, Normas sobre calidad ambiental, Control de la contaminación, Normas, Protección del medio ambiente Fuente: FAO, FAOLEX