Decreto Nº 2613 - Adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 48.980, 20 de noviembre de 2013. Materia Agricultura y desarrollo rural, Tierra y suelos Palabra clave Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Política/planificación Solución de controversias Pueblos indígenas Tenencia de tierras Propiedad común Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa. El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa funcionará de manera permanente y podrá activarse cada vez que se requiera aplicarlo, entre otros, en los siguientes casos: 1) En los proyectos prioritarios, presentados y monitoreados por el gerente de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES); 2) En proyectos concretos que enfrenten dificultades de gestión durante el desarrollo de la consulta previa, cuando lo solicite el Gerente de los PINES; 3) Cuando el Comité Técnico o el Gerente de los PINES consideren conveniente asignar a ciertas entidades tareas específicas sobre asuntos que no son objeto de consulta pero que favorecen la dinamización de la misma. Texto completo Español Página web www.mininterior.gov.co