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Decreto Nº 260 - Sustituye el artículo 40 del Decreto Nº 133 de 1992, que reglamenta la Ley de caza.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1993
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 34.719, 18 de noviembre de 1993, pág. 7.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Fauna silvestre Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto sustituye el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 133 de 1992, que reglamenta la Ley de Caza, aprobada mediante el Decreto Nº 133/92, de 4 junio 1992, con el siguiente: las especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos elencados a continuación, se considerarán recursos hidrobiológicos por lo que su caza y captura será regulada, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por el país para la protección o conservación de estas especies.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 133 - Reglamento de la Ley de Caza.

Legislación | Chile | 1992

Palabra clave: Caza/captura, Temporadas, Armas de caza/métodos de caza, Autorización/permiso de caza

Fuente: FAO, FAOLEX