Decreto Nº 260 - Sustituye el artículo 40 del Decreto Nº 133 de 1992, que reglamenta la Ley de caza. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 34.719, 18 de noviembre de 1993, pág. 7. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Fauna silvestre Protecíon de las especies Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto sustituye el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 133 de 1992, que reglamenta la Ley de Caza, aprobada mediante el Decreto Nº 133/92, de 4 junio 1992, con el siguiente: las especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos elencados a continuación, se considerarán recursos hidrobiológicos por lo que su caza y captura será regulada, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por el país para la protección o conservación de estas especies. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 133 - Reglamento de la Ley de Caza. Legislación | Chile | 1992 Palabra clave: Caza/captura, Temporadas, Armas de caza/métodos de caza, Autorización/permiso de caza Fuente: FAO, FAOLEX