Decreto Nº 25.834/MAG - Reglamento sobre la agricultura orgánica. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 42, 28 de febrero de 1997, págs. 1-7. Materia Cultivos Palabra clave Producción ecológica/producción orgánica Comercio interior Envasado/etiquetado Tratamientos de postcosecha Certificación Registro Normas Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Institución Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Reglamento, que consta de 5 capítulos, 97 artículos y 3 anexos, tiene como finalidad establecer directrices tendientes a regular la producción, elaboración y mercadeo de productos orgánicos, y definir la normativa para las diferentes etapas de los procesos de producción y certificación de los mismos (art. 1º). De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 7554 de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, quedan protegidos con la denominación "agricultura orgánica o biológica", aquellos productos alimenticios de origen agropecuario en cuya producción, elaboración, conservación y comercialización no se han empleado productos químico sintéticos (art. 2º). La defensa de la denominación, la aplicación del presente Reglamento y el control de su cumplimiento, así como el fomento y control de calidad de los productos amparados, quedan encomendados al Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Programa Nacional de Agricultura Orgánica (art. 4º y 53). El Programa creará el Registro Nacional de agencias certificadoras, inspectores orgánicos, fincas orgánicas y en transición, establecimientos de procesamiento y elaboración de productos orgánicos (art. 53.1). Texto completo Español